Reglamento FISA 2010
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1. Preliminares:
1.1. Objetivos: La realización de la FISA 2010 cuya entidad jurídica responsable es la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, tiene por objeto hacer conocer el potencial comercial, agrícola, industrial, minero, petroquímico, pesquero, marítimo y de servicios de la región y del país.
1.2. La FISA 2010 se regirá por el presente Reglamento, del cual son parte integrante con igual validez, las tarifas y los contratos de participación en la Feria, todo lo cual es automáticamente aceptado por el Expositor a partir de la firma del Contrato.
1.3. Lugar y Fecha: La FISA 2010 se realizará en Bahía Blanca -República Argentina, los días 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de Abril de 2010 inclusive, en el Centro Ferial de la Corporación de Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca, sito en el Camino Parque Sesquicentenario Km. 9.
1.4. Domicilio Legal: El domicilio legal de la FISA 2010 es Alsina 19, P. 2, (B8000IHA) Bahía Blanca, Teléfono 0291-4522112.
1.5. Apertura al Público: La FISA 2010 abrirá sus puertas al público desde las 11:00 hasta las 21:00 horas todos días, a excepción del día de la ceremonia de inauguración que se realizará el día 2 de Abril de 2010 a las 12:00 horas, y la apertura al público será a las 15:00 horas. La Feria será clausurada oficialmente el día 11 de abril a las 21:00 horas.
1.6. Participantes: Podrán participar en la FISA 2010 entidades y empresas de producción agropecuaria, industrial, petroquímicas, pesqueras, marítimas, mineras, del comercio, los servicios, nacionales y extranjeras de los países con representación diplomática en el país.
2. Autoridades.
2.1. El Comité Ejecutivo FISA 2010 es la máxima autoridad de la Feria, sus decisiones serán por lo tanto obligatorias e inapelables para los participantes, siendo de su exclusiva facultad la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo ante situaciones no previstas.
2.2. El Comité Ejecutivo FISA 2010 ante situaciones no previstas o que revistan carácter de especial, siempre y cuando la solicitud, debidamente fundada, por escrito y firmada por el expositor o representante legal, sea presentada con la debida antelación para su estudio y consideración, podrá otorgar autorizaciones con carácter de únicas, excepcionales y por períodos determinados, no considerándose esta circunstancia un precedente, siendo su decisión obligatoria e inapelable.
2.3. El Comité Ejecutivo FISA 2010 puede delegar su autoridad en algunos de sus miembros, Director Ejecutivo, Intendente, u otra persona a quien designare, cuyas decisiones resultarán igualmente obligatorias para todos los participantes.
3. Solicitud de Participación. Aceptación y Adjudicación de espacios.
3.1. Los interesados en participar en la Feria deberán suscribir el Contrato de Participación que a tal fin proveerá El Comité Ejecutivo FISA 2010, siendo requisito indispensable para su aceptación cumplimentar todas y cada una de las especificaciones que los mismos contienen, claramente escritas e íntegramente completadas.
3.2. La elección de los espacios en la zona correspondiente a cada rubro, conforme a los planos oficiales de la Feria, se efectuará en el momento de la suscripción del Contrato de Participación.
3.3. Los Contratos recibidos en plazo hábil y cumplimentado los requisitos exigidos, serán tratados por el Comité Ejecutivo FISA 2010, quien resolverá con carácter inapelable, reservándose el derecho de admisión.
3.4. El Contrato de Participación es individual e intransferible y será suscripto por el Expositor y por un representante de la Feria, designado al efecto por el Comité Ejecutivo FISA 2010.
4. Tarifa de participación.
4.1. Tarifa: El precio de los espacios varía de acuerdo a la dimensión y ubicación de los mismos, de conformidad a la lista de precios vigente.
4.2. El precio por espacio incluye: a) El espacio físico durante el tiempo de: preparación, montaje, exhibición y posterior desarme del stand; b) Panelería bajo pabellón; c) Iluminación general; d) Asesoramiento general; e) Limpieza general del predio; f) Vigilancia general; g) Credenciales, invitaciones y tarjeta de estacionamiento; h) Inclusión en el Catálogo-Guía de Expositores de la Feria.
4.3. Penalidades: El incumplimiento del pago en término de cualquiera de las cuotas originará la mora automática de pleno derecho, sin que medie comunicación alguna, y en consecuencia: a) Cancela la contratación del o de los lotes; b) Ocasiona al Expositor la pérdida total de las sumas que anteriormente hubiera abonado; y c) Faculta al Comité Ejecutivo FISA 2010 a adjudicar el lote a terceros sin derecho alguno por parte del Expositor moroso.
4.4. Si por cualquier motivo, una vez efectuado el pago total o parcial, el Expositor renunciase a su participación o se viese imposibilitado de participar en la Feria, perderá todo derecho a la devolución del importe ya abonado. La Feria podrá reclamar el pago total del importe del lote, en caso de que el mismo quedare desocupado, para el caso de que el lote pudiera ser colocado a otra empresa, podrá la Feria reclamar hasta el 30% de su valor o devolver en su caso el 70% restante. El reintegro se hará una vez que sea abonada la totalidad del precio por el nuevo adquirente.
4.5. El Expositor no podrá ceder, donar, vender, alquilar, transferir ni compartir sin autorización expresa dada por escrito por el Comité Ejecutivo FISA 2010, él o los lotes adjudicados, ni parte de los mismos, bajo pena de perder el derecho de participar en la muestra y las sumas abonadas sin derecho a reclamo alguno.














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